La automedicación responsable, la publicidad farmacéutica y su marco en la Atención Primaria 

14.03.2020

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ve en la automedicación responsable una fórmula válida de atención a la salud en las sociedades desarrolladas. Para ello se dispone de medicamentos clasificados como especialidades farmacéuticas publicitarias (EFP), que son las únicas de las que puede hacerse publicidad dirigida a la población, siempre bajo un control previo.

Ley que regula la venta de medicamento en Mexico

 La Ley General de Salud de México establece que para su venta y suministro al público TODOS los medicamentos requieren una prescripción o receta expedida por un profesional de la salud con licencia registrada para ejercer su profesión, con la notable excepción de algunos medicamentos de uso general y de venta no controlada 

Así, el artículo 226 de la Ley General de Salud establece una clasificación de medicamentos conforme la necesidad, o no, de contar con receta.

ARTÍCULO 227. La Secretaría de Salud determinará los medicamentos que integren cada uno de los grupos a que se refiere el artículo anterior. 

 

El farmacéutico y la automedicación responsable 

El farmacéutico tiene un papel importante en el consejo terapéutico: información sobre el fármaco, dosis, efectos adversos, duración del tratamiento y qué hacer si no hay mejoría, o por el contrario existe un agravamiento de la sintomatología.

Si bien el paciente puede consultar a uno u otro profesional en materia de educación y consejo terapéutico, hay que dejar claro que el profesional que se relaciona con los problemas de salud es el médico, mientras el referente en cuanto a utilización de medicamentos es el farmacéutico, lo que hace todavía más importante una línea conjunta y un buen entendimiento entre estos profesionales. 

El principio de cooperación de farmacéuticos y médicos para optimizar el buen uso de los medicamentos deriva de la obligación profesional de servir mejor a los intereses del paciente y de no causarle daño. Se derivan de este principio varias obligaciones: en primer lugar, la de comunicarse mutuamente los errores que, en la prescripción o en la dispensación, puedan haberse producido; en segundo lugar, la de ofrecer y aceptar la necesaria información para prevenir la aparición de incompatibilidades o de efectos adversos de medicamentos y para educar convenientemente al paciente en el mejor modo de conducir el tratamiento.

De mutuo acuerdo, farmacéuticos y médicos han de desarrollar modos de cooperación que mejoren la atención de los pacientes, contando con el consentimiento de éstos. Este tipo de cooperación ha de transcurrir siempre por vías de racionalidad y consenso. El médico ha de reconocer al farmacéutico como experto en medicamentos; el farmacéutico no puede olvidar que la medicación se aplica, no a procesos patológicos abstractos, sino a personas concretas con sus peculiaridades individuales.

     

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